Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jun 2020
Se añade un nuevo párrafo a la disposición final primera del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo, con el siguiente redactado:
«El mecanismo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en lo que resulte esencial para la adecuación de las instalaciones y espacios de trabajo del Instituto Catalán de Finanzas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/06/09/23#disposicion-adicional-primera