Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 5 ago 2020
1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte del empleador, de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b) y c) el artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo cuando afecten a las personas trabajadoras, del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán dar lugar a la extensión de actas de infracción por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90362#art-2