Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 4 jun 2020
Las solicitudes de la prestación previstas en este Decreto-ley que hayan sido presentadas antes de finalizar el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas o, posteriormente, antes que se agote la dotación presupuestaria, y se encuentren pendientes de resolución en aquella fecha, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este Decreto-ley.
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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#disposicion-transitoria

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