Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 30 jul 2020
1. Las determinaciones incluidas en el Capítulo II relativas a los órganos colegiados regulados en el presente decreto-ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario.
2. Se mantiene el rango de las disposiciones reglamentarias modificadas por este decreto-ley. Las determinaciones incluidas en las citadas disposiciones podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran, sin perjuicio de las habilitaciones específicas que en las mismas se contengan.
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ProBOJA-b-2020-90326#disposicion-final-cuarta