Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 28 may 2020
5.1 Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona que ocupa la presidencia de la entidad deportiva resultante de la fusión en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto-ley, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de su cargo.
5.2 La Dirección del Consejo Catalán del Deporte, mediante el Registro de Entidades Deportivas de Cataluña, ha de efectuar, en cualquier momento, la comprobación del contenido de la declaración responsable.
5.3 La falsedad del contenido de la declaración responsable se tipifica como falta muy grave de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que de tal hecho se pudiera derivar.
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Proeli/es-ct/dl/2020/05/26/20#art-5