Art. Disposición final tercera

En vigor desde 12 mar 2024
Se modifica el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos: Único. Se modifica el apartado 6 del artículo 6 que queda redactado del modo siguiente: «6. La renta máxima anual dependerá de la duración y del tipo de régimen de arrendamiento y se determinará como un porcentaje del precio máximo de referencia en el momento de celebrar el contrato: a) Para viviendas de promoción privada en régimen especial: a) Si la duración es a 10 años: 3 %. b) Si la duración es a 25 años: 3 %. b) Para viviendas de promoción privada de régimen general: a) Si la duración es a 10 años: 5 %. b) Si la duración es a 25 años: 4,5 %. Se establece un coeficiente reductor del 0,12 % en el cálculo de las rentas máximas de arrendamiento de una vivienda protegida en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma.»
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