Art. 8
En vigor desde 12 mar 2024
La construcción de las viviendas protegidas que legitima este Decreto-ley, aun cuando requieran de obras de urbanización, quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental, por las circunstancias excepcionales que las justifican y por tratarse de actuaciones de escasa dimensión e impacto, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica sobre evaluación ambiental.
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Proeli/es-cn/dl/2024/03/11/2#art-8