Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 11 mar 2023
A los efectos del presente Decreto-ley se entenderá por: a) Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA): el instrumento de planificación en el que se plasman los objetivos, fines y prioridades establecidos en la presente norma en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, de la Carta de Derechos Digitales y de las iniciativas europeas en torno a la inteligencia artificial. b) Marco de Inteligencia Artificial: el conjunto de iniciativas, los créditos presupuestarios que se habiliten y los equipamientos e incentivos que se pongan a disposición del mercado para garantizar la finalidad de esta norma. c) Sistema de Inteligencia Artificial: aquel software, que, empleando diferentes técnicas y estrategias para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, puede generar información, contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones capaces de influir en los entornos con los que interactúa.
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eli/es-ex/dl/2023/03/08/2#art-4

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