Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 abr 2022
1. Con cargo a los créditos vinculados al MRR, la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda autorizará todos los compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, sin que sean de aplicación los apartados 3 y 5 del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. De los gastos de carácter plurianual que superen el número de anualidades y los porcentajes previstos en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los que se hubieran debido autorizar por el Gobierno de Aragón en virtud de lo establecido en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tomará conocimiento el Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo, elaborado por el Departamento competente en la gestión de los fondos y propuesto de forma conjunta por dicho Departamento y el Departamento competente en materia de hacienda.
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eli/es-ar/dl/2022/04/06/2#art-5

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