Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 25 jun 2022
Se modifica el apartado 4 del artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:
«4. Serán consideradas como «compatibles» las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general: a) Las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en la Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre sus valores protegidos. b) Las actividades que sean específicamente identificadas como «compatibles», previo su análisis, en: 1.º Los instrumentos de planificación. 2.º La relación de tipos o conjuntos de actuaciones que se determine reglamentariamente.»
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2022-90195#art-18