Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 5 feb 2021
La Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, queda modificada como sigue:
Uno. La letra a) del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:
«a) Persona consumidora y usuaria: toda persona física, jurídica y entidad sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, que contrate o se proponga contratar un préstamo hipotecario sobre una vivienda, considerando como tal cualquier inmueble de uso residencial.»
Dos. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«5. En el contrato deberán reflejarse de manera destacada las cláusulas sobre la amortización, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogación, las cláusulas suelo e instrumentos de cobertura riesgo de interés.»
Tres. El apartado 2 de la disposición adicional tercera queda redactado del siguiente modo:
«2. Las personas prestatarias y garantes que tengan la condición de consumidoras y usuarias tienen derecho a ser informadas, conforme al artículo 17.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y al artículo 17.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de toda transmisión, cesión, ejecución de garantía, emisión de participaciones hipotecarias o certificados de transmisión de hipoteca, y cualquier otro acto o negocio jurídico, voluntario o no, susceptible de alterar total o parcialmente la titularidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito o garantizado por aquéllas, o del derecho de crédito derivado del mismo. Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario.»
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ProBOJA-b-2021-90044#disposicion-final-tercera