Art. 2

En vigor desde 2 feb 2020
1. Las actividades permitidas en el Parque se dividen en dos tipologías: principales y complementarias, de acuerdo con la descripción que figura al anexo de este Decreto-ley. Constituyen las actividades principales las que, sin limitación de espacio, se consideran como deseables y fundamentales para cumplir con los objetivos del Parque. Las actividades complementarias se consideran necesarias pero no fundamentales para el Parque y se limitan a 400 metros cuadrados de techo para cada actividad complementaria. 2. Se consideran actividades principales las actividades industriales telemáticas, las cuaternarias de vanguardia, la I+D y las de telecomunicaciones. También son consideradas como actividades sin limitación de espacio las de almacén, siempre que estén asociadas a una actividad principal. 3. Se consideran actividades complementarias las actividades comerciales, los establecimientos públicos y los equipamientos deportivos, docentes y administrativos e institucionales.
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eli/es-ib/dl/2020/01/31/2#art-2

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