Art. 3

En vigor desde 27 mar 2020
La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el capítulo V del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
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eli/es-ex/dl/2020/03/25/2#art-3

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