Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 28 dic 2019
1. En las Zonas 1 y 2, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tendrá carácter obligatorio hasta la entrada en vigor del programa de actuación específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, que incorporará aquellas medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias que resulten procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
2. Hasta la entrada en vigor del programa de actuación específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, el incumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia constituye infracción grave, salvo cuando por la escasa entidad de la infracción merezca la calificación de leve, siendo de aplicación las sanciones previstas, el procedimiento y demás determinaciones del régimen sancionador contenidas en el capítulo XI.
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ProBORM-s-2019-90599#disposicion-transitoria-cuarta