Art. Artículo único
En vigor desde 19 ene 2019
1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que se vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad.
2. Al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, se le reconocerá que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementándose las cantidades que correspondan durante el periodo que comprende la aplicación del subsidio por incapacidad temporal con el fin de que los funcionarios adscritos a éste Régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al Régimen General de Seguridad Social.
3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad.
4. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido.
Queda así mismo excluido de dicha cuantía el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, salvo que se trate de situaciones de incapacidad derivadas de contingencias profesionales.
5. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados se efectuará por días naturales.
6. Así mismo, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá un grupo de trabajo para el impulso, prevención y reducción del absentismo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo la adopción de medidas que minimicen las causas que lo ocasionan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2019-90260#articulo-unico