Art. 4

En vigor desde 12 dic 2018
La ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal no comportará la aplicación del descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, siempre y cuando sea justificada en la forma prevista en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/dl/2018/12/11/2#art-4

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