Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

Derogado
En vigor desde 1 ene 2014
1. La Conselleria competente en materia de sanidad seleccionará y motivará los productos sanitarios donde se realizará una entrega directa a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud tanto en los centros sanitarios, centros sociosanitarios o su extensión al domicilio, especialmente en aquellos supuestos fomentados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los productos que por sus características sean susceptible de mecanismos de compra conjunta y centralizada. 2. La Conselleria competente en materia de sanidad, de conformidad con la normativa estatal de aplicación, determinará los programas de personalización del seguimiento farmacoterapéutico del paciente que deberán incluir la selección de la población diana y, en su caso, la preparación de dispositivos de dispensación individualizados, especialmente en la atención sociosanitaria y en el seguimiento de enfermos crónicos y polimedicados. Se modifica por el art. 164 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970

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DOGV-r-2013-90037#art-6

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