Art. [preambulo]
En vigor desde 20 may 2009
Las principales economías del mundo están experimentando en este momento una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española. Igualmente, la situación de la economía aragonesa ha variado radicalmente en los últimos meses como consecuencia de los efectos negativos de la actual crisis económica que han incidido significativamente en la evolución, hasta ahora positiva, que durante los últimos años venía manteniendo el mercado de trabajo aragonés. La intensa creación de empleo de los últimos años se ha visto perturbada por el frenazo en el sector de la construcción de viviendas y la precipitada destrucción de empleo en este sector y por las tensiones en los mercados financieros que se han traducido en un endurecimiento considerable de las condiciones de crédito, dificultando el normal desarrollo de la actividad económica de las empresas, perjudicando su liquidez y limitando su capacidad de inversión, lo que, a su vez, está provocando una progresiva destrucción de empleo y un preocupante aumento del desempleo en los últimos meses. Estas dificultades y su negativo efecto en el mercado de trabajo están dando lugar a una creciente incertidumbre en la ciudadanía que se traduce en una significativa inhibición de la demanda privada, tanto en el ámbito del consumo de las familias, como en el de la inversión empresarial, con efectos negativos inmediatos para la economía aragonesa, en relación con su nivel de actividad y, en consecuencia también, con su nivel de empleo.
Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro del mercado de trabajo. El Gobierno de Aragón ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica. Algunas de estas medidas se han articulado en el marco del Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón, suscrito el pasado 18 de septiembre de 2008 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. Dicho acuerdo encomienda al Gobierno la adopción de medidas dirigidas tanto a atender a los desempleados afectados por la crisis del sector de la construcción o por procesos de regulación de empleo sufridos por muchas empresas de nuestro entorno, como a combatir el desempleo femenino o juvenil, a favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, a atajar la excesiva temporalidad de los contratos laborales o a favorecer el empleo por cuenta propia y la creación de empresas de economía social como cooperativas de trabajado asociado y sociedades laborales. En desarrollo de estos acuerdos, recientemente se han articulado dos decretos de promoción de empleo que contribuirán durante los próximos años a minorar los efectos de la crisis. Los Decretos 56/2009 y 57/2009, del Gobierno de Aragón, ambos de 14 de abril, establecen, respectivamente, dos ejes de subvenciones para la promoción de la contratación estable y de calidad y para favorecer el empleo y la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.
Igualmente otros programas de promoción de empleo vienen favoreciendo cada año por medio de subvenciones el establecimiento de trabajadores autónomos y la creación de empleo en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las Corporaciones Locales aragonesas o con entidades sin ánimo de lucro.
Todos estos ejes de actuación se vienen mostrando útiles para estimular la creación de empleo de forma directa, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Cientos de trabajadores acceden anualmente al empleo gracias al estímulo económico que suponen las subvenciones que desde el Gobierno de Aragón se destinan a este fin por medio de las medidas citadas.
Pero en el actual contexto económico y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, es necesario redoblar esfuerzos, priorizando y reforzando, con carácter urgente, aquellas medidas que ya se han mostrado eficaces en la creación de empleo.
La instrumentación de los recursos presupuestarios necesarios para las medidas de promoción de empleo articuladas en el presente Decreto Ley se realizará mediante las modificaciones presupuestarias oportunas. A tal efecto, dada la urgencia de las actuaciones a realizar, se procede a declarar ampliables los créditos presupuestarios que financian los programas de empleo aprobados.
Las medidas adoptadas en este Decreto-Ley vienen a reforzar y ampliar programas de promoción de empleo ya existentes y se estructuran en dos bloques. El primer bloque amplía las medidas destinadas a la promoción de la contratación de trabajadores por cuenta ajena y a la promoción del empleo autónomo. Las subvenciones de ambos programas de fomento se gestionan en régimen de concesión directa y el fin perseguido con la ampliación de las medidas vigentes es estimular e intensificar la creación de empleo por medio este tipo de ayudas.
El bloque segundo tiene por objeto reforzar los programas de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social. Estos programas, que tienen un significativo impacto en la creación de empleo, contemplan subvenciones para la financiación de los costes salariales de los trabajadores contratados por las citadas entidades y se otorgan en régimen de concurrencia competitiva en convocatorias públicas de probado éxito, tanto por el elevado número de peticionarios, como por el número de proyectos adjudicados y de trabajadores contratados para su ejecución. Las nuevas medidas contempladas en estos programas de colaboración posibilitarán la creación de más empleo.
En definitiva, con este Decreto-ley el Gobierno de Aragón quiere favorecer aquellos programas de empleo que contribuyan a dinamizar a corto plazo el mercado de trabajo y a favorecer el empleo de trabajadores en situación de paro.
Las medidas establecidas mediante este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en cuyo artículo 26 se establece que compete a los poderes públicos aragoneses promover el pleno empleo. Asimismo, el apartado 2 de su artículo 77 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.
Por su parte, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, establece en su artículo 26 que, tanto el Gobierno como las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo.
La urgencia en la aprobación de esta norma obedece a la necesidad de actuar con la máxima celeridad frente a la rápida destrucción de empleo. El mal comportamiento de la tasa de desempleo en las circunstancias extraordinarias actuales, determina, pues, la necesidad de adoptar de manera urgente las medidas que se aprueban en el presente Decreto-ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el \l «a44» artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de mayo de 2009,
DISPONGO
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