Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 may 2009
En lo no regulado expresamente en el presente Decreto-ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
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ProBOA-d-2009-90090#disposicion-adicional-segunda