Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición transitoria quinta bis
En vigor desde 1 ene 2026
1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es de aplicación el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas con arreglo al régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a los precios y rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Régimen Venta (€/m 2 ) Alquiler/cesión de uso (€/m 2 ) Vivienda Anexos Vivienda Anexos Régimen general. 2.836,59 1.418,29 10,65 5,33 Régimen especial. 2.493,10 1.246,55 9,35 4,67 Precio concertado. 3.001,68 1.200,67 10,65 4,26
2. Los precios y las rentas a que hace referencia el apartado 1 se actualizan automáticamente el primero de enero de cada año, empezando el 1 de enero de 2022, de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que publicar anualmente los precios y las rentas máximos actualizados.
3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas máximos que constan en la calificación definitiva actualizados con el índice de precios al consumo, entre el año de la calificación y el de la suscripción del contrato, sin que se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las viviendas.
El sistema de actualización de módulos de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que establece la normativa que les es aplicable.
Las actualizaciones de módulos de acuerdo con el índice de precios al consumo se calcula en función de la variación interanual de las medias anuales del conjunto del Estado.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 11/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-5547 Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 2/2025, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2025-8490 Se modifica el apartado 3 por el art. 61 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el del Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1478
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Proeli/es-ct/dl/2019/12/23/17#disposicion-transitoria-quinta-bis