Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 11 ago 2021
1. El personal laboral procedente de las entidades instrumentales suprimidas se integrará en la nueva entidad resultante, de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el mismo puesto y condiciones que viene ocupando, y tendrá la consideración de personal laboral de la nueva agencia pública empresarial. Todo ello, sin perjuicio del proceso de reordenación previsto en la disposición transitoria primera.
2. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90321#art-12