Capítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 16 jun 2020
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en el Capítulo I de este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo. 2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial competente por razón del territorio.

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BOJA-b-2020-90226#art-26

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