Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 16 jun 2020
1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artículo 12, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90226#art-16