Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 sept 2020
1. Las actuaciones de renovación y modernización turística a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 6 respecto de las que se hubiera iniciado el procedimiento para su legitimación con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley continuarán su tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud. 2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y legitimar la actuación a través de la declaración responsable y la comunicación previa previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de este Decreto ley, pudiendo hacer referencia en las mismas a la documentación ya presentada.

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BOC-j-2020-90372#disposicion-transitoria-cuarta

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