Art. 2
En vigor desde 28 oct 2022
Para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022 se modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
1. La escala autonómica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 12.000 9,00 % 12.000 1.080,00 10.000 12,00 % 22.000 2.280,00 10.000 15,00 % 32.000 3.780,00 10.000 17,50 % 42.000 5.530,00 10.000 20,00 % 52.000 7.530,00 13.000 24,17 % 65.000 10.672,10 15.000 24,50 % 80.000 14.347,10 40.000 25,00 % 120.000 24.347,10 20.000 25,50 % 140.000 29.447,10 35.000 27,50 % 175.000 39.072,10 En adelante 29,50 %
2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicará a la base liquidable general, y la cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2022-90328#art-2