Art. 1

En vigor desde 13 jul 2021
1. El objeto del presente decreto-ley es incentivar la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en el apartado 2 de este artículo. Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a las actuaciones de mejora de los servicios e instalaciones de los establecimientos, cuyo objetivo sea la consecución de alguna de las siguientes finalidades: a) Aumentar el grupo o la categoría del establecimiento o, en el caso de los hoteles y hoteles-apartamento clasificados en la categoría de cinco estrellas, alcanzar el calificativo de Gran Lujo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). b) Consolidar nuevos segmentos de mercado o mejorar los servicios complementarios para contribuir a reducir la estacionalidad. 2. La regulación prevista en esta norma tiene un carácter excepcional y transitorio y resultará de aplicación a las solicitudes de licencia de obras de ampliación o reforma de los establecimientos de alojamiento turístico legalmente existentes sobre suelo urbano que ocupen la totalidad de uno o varios edificios y que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, en alguna de las siguientes tipologías: a) Establecimientos hoteleros. b) Establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos. c) Campamentos de turismo. d) Casas rurales. e) Complejos turísticos rurales.

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BOJA-b-2021-90268#art-1

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