Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 dic 2024
1. Para determinar la previsión de cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, se considerará un valor mínimo de electrificación, o previsión de carga específica de 20 W/m² de parcela neta para uso logístico y 50 W/m² para el resto de usos, salvo que el promotor de la actuación urbanística o el solicitante del suministro considere un valor superior atendiendo a las necesidades previstas. 2. A efectos de la determinación de la potencia eléctrica solicitada a las empresas distribuidoras para nuevos suministros, o la ampliación de existentes, se considerarán los siguientes coeficientes de simultaneidad: – Suministros en baja tensión respecto a centros de transformación: 0,40. – Centros de transformación respecto a las líneas de tercera categoría: 0,80. – Líneas de primera y segunda categoría respecto a subestaciones: 0,85. – Subestaciones con respecto a líneas de categoría especial: 0,85. Los coeficientes anteriores son de aplicación general a todas las distribuidoras que actúen en la Comunitat Valenciana, con independencia de que tengan establecidos otros distintos en sus especificaciones particulares. Téngase en cuenta que las previsiones contenidas en esta disposición podrán modificarse por la persona titular de la conselleria competente en materia de energía, mediante disposición publicada únicamente en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana", según se establece en disposición final 2.4 de la presente norma. Se modifica el apartado 1 por el art. 122.21 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-34 Se modifica el apartado 1 por el art. 115.21 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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DOGV-r-2020-90356#disposicion-adicional-cuarta

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