Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jul 2021
I El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró la SARS-CoV-2 como pandemia, al haberse acreditado la propagación mundial de esta nueva enfermedad. A 18 de mayo de 2021 en todo el mundo han enfermado ya 163,64 millones de personas y han fallecido 3,39 millones, según datos de la Johns Hopkins University (JHU) de Baltimore. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 13 de marzo de 2020, tras reunión del Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales de Andalucía, se aprueban mediante Orden de la Consejería de Salud y Familias de la misma fecha una serie de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Con posterioridad se aprueba por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, ratifica en virtud de su disposición final primera todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus (COVID-19), que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con ese Real Decreto. El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno de la Nación ha ratificado en diferentes ocasiones el estado de alarma declarado mediante el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La última prórroga fue adoptada mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que extendió el estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. España que, con 3,62 millones de personas enfermadas y más de 80.000 fallecidos, según datos de la misma Universidad, es el noveno país del mundo con más casos detectados, no sólo ha sufrido la pandemia de forma singular, sino que abordó la fase de reconstrucción con debilidades específicas significativas, como la escasa base tecnológica de su modelo productivo, la fragilidad del mercado laboral, la desigualdad enquistada tras la anterior crisis o un nivel previo de endeudamiento público que condiciona los planes de estímulo. A nivel andaluz, con una aportación del Valor Agregado Bruto (VAB) de su sector industrial y de los servicios avanzados científicos y técnicos vinculados a la misma del 14,93%, 6,44 puntos porcentuales (pp) por debajo de la media española, en 2019, y 12,67 pp por debajo de la media europea, en 2018, (datos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía), esta tipología de debilidades era todavía más importante por la reducida participación de la industria en su economía, el sector que genera mayor valor añadido y empleo. La industria andaluza se ha visto especialmente afectada en esta crisis, debido al pequeño tamaño medio de sus empresas y al reducido número de empresas de esas características, empresas que se han visto especialmente impactadas por cese y/o reducción de actividad, el cierre de las fronteras y la ruptura de las cadenas de aprovisionamiento. La circunstancia anterior puede poner en peligro el avance en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), en especial el objetivo 8, relativo al trabajo decente y crecimiento económico y el objetivo 9, referente a la industria, innovación e infraestructura, en base a la ralentización o paralización del crecimiento económico, la reducción de la productividad y la destrucción de empleo en cuanto al primero de los objetivos reseñados y a la desincentivación de la promoción de industria inclusiva y sostenible, respecto del segundo. En base a lo anterior, constituye una de las prioridades clave de este Gobierno evitar el cierre de empresas industriales, la destrucción del tejido industrial y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiación de las empresas, de minimizar el impacto de la crisis sanitaria en el tejido productivo andaluz y para procurar que una vez finalizada la crisis se produzca la reactivación de la actividad económica. Para ello, dentro de las líneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos económicos a las empresas y que éstos les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades, así como el mantenimiento del mayor número de empleos posibles, se dictó el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. Las medidas de ayudas previstas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, se adecuan al Marco Temporal (UE) de 19 de marzo de 2020, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y al Marco Nacional Temporal, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos el 17 de abril de 2020 y por la Decisión de la Comisión Europea State Aid SA.56851 (2020/N) Umbrella Scheme, COVID-19, Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tasas de interés subsidiadas para préstamos para apoyar la economía en el brote actual de COVID-19. Las ayudas, por un importe máximo de 300.000 euros por empresa, se diseñaron a favor de las pymes del sector industrial y los servicios vinculados a las mismas, con una perspectiva de cadena de valor, con determinados CNAE, que hubiesen sufrido una caída de sus cifras de negocios en el primer semestre de 2020 respecto al ejercicio 2019 de más del 25%, que contasen con 10 o más personas trabajadoras y que fueran susceptibles de concederse antes del 31 de diciembre de 2020, fecha límite establecida por el Marco Temporal. Todo ello, teniendo en cuenta las proyecciones efectuadas por el Banco de España en los primeros tres trimestres de 2020 sobre los escenarios de recuperación de la actividad económica y siendo conscientes de que no se podían descartar otros escenarios más negativos como resultado de una evolución más adversa de la enfermedad o de un mayor daño de la crisis sobre el tejido productivo y teniendo en cuenta que el Marco Temporal de la Unión Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, sólo preveía que se pudieran otorgar estas ayudas hasta la citada fecha. Sin embargo, las circunstancias que dieron pie al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, lejos de tener un carácter limitado en el tiempo se han visto endurecidas en el último trimestre de 2020 y primero de 2021 debido fundamentalmente a la incidencia provocada por la falta de recuperación efectiva de la actividad económica, derivada de las nuevas olas de la pandemia y las restricciones de movilidad impuestas para controlar la expansión del virus. Las previsiones iniciales del Banco de España que estimaban una caída del PIB de la economía española en 2020 de un 8% se han visto significativamente superadas en posteriores revisiones, situándose finalmente la caída en un 11%, poniendo de manifiesto que el impacto del COVID-19 en la economía española ha sido mucho mayor de lo esperado. Adicionalmente, las estimaciones macroeconómicas publicadas en marzo de 2021, reducen las previsiones de diciembre de crecimiento del PIB en 2021 en 0,8 puntos, pasando de un crecimiento previsto del 6,8% al 6%, lo que ponen de manifiesto un débil inicio del año 2021 derivado de las medidas de restricción ante la tercera ola de la pandemia y un alargamiento de los problemas de liquidez para las empresas. Esta situación anterior ha tenido su reflejo en Andalucía y, así, durante el primer trimestre de este año el número de empresas inscritas en la Seguridad Social en Andalucía se ha reducido en 17.843 empresas. Ante los dramáticos datos expuestos, y dado que la vigencia de las medidas del Marco Temporal de Ayudas de Estado se ha visto ampliada hasta el 31 de diciembre de 2021 como consecuencia de la Quinta modificación del mismo efectuada el 28 de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de 2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), se evidencia la necesidad de seguir manteniendo e impulsando medidas destinadas a dotar de recursos económicos a las empresas y que éstos les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garantía la continuidad de sus actividades, así como el mantenimiento del mayor número de empleos posibles. En este sentido, tanto el Gobierno Andaluz, como el Gobierno de la nación han implementado un conjunto de medidas entre las que pueden señalarse las contempladas en el Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales; en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19); en el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas: o en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Todo ello, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de sus empresas o negocios, evitando el cese definitivo de actividad, y por tanto, la destrucción de empleo y muy recientemente en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. En consonancia con lo anterior, se evidencia la necesidad de seguir manteniendo la línea de ayudas establecidas en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, aunque, dado el endurecimiento de la crisis, es preciso adecuar dicha línea de ayudas mediante su focalización en empresas de sectores específicos que requieran una actuación prioritaria, como es el caso de las pymes de las cadenas de valor del sector aeroespacial y de otros sectores avanzados del transporte, tal como pone de manifiesto la recientemente aprobada, mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, Estrategia Aeroespacial de Andalucía; el caso de las pymes de la cadena de valor del sector naval, con una fuerte concentración en la provincia de Cádiz, una de las provincias más afectadas por la crisis sanitaria y económica del COVID-19 y cuya industria auxiliar se encuentra en una situación de extrema debilidad, con una carga de trabajo que no supera el 30%, y contratos cerrados por la tractora en los astilleros de San Fernando hasta 2022, y hasta mediados de 2021 en los de Puerto Real, según fuentes del sector; así como el de las pymes de las cadenas de otros sectores como el del automóvil o el del material ferroviario afectados por el alto impacto de la crisis en el sector del transporte, por la reducción de la movilidad, y la por la paralización de las infraestructuras. Adicionalmente a lo anterior, la focalización de las medidas en estos sectores queda justificada por sus datos básicos. Así el sector aeroespacial facturó en 2019, un total de 2.834,5 millones de euros y mantuvo un empleo directo a 14.507 personas trabajadoras (datos del informe del sector Aeroespacial de Andalucía 2019), el sector naval tuvo una facturación de 400 millones de euros y un empleo de 9.867 personas trabajadoras (datos del sector 2020), y otros sectores avanzados del transporte facturaron 724 millones de euros, con un empleo de 5.000 trabajadores (IECA 2018, CNAE 29). Cifras que referida a los posibles beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto-ley, pymes con forma societaria, se sitúan en más de 700 empresas, con una cifra de negocios próxima a los 1.500 millones de euros y más de 19.500 puestos de trabajo. A ello debe añadirse la caída sufrida en el Índice de producción Industrial de Andalucía (IPIAN), durante 2020, en las actividades vinculadas a la fabricación de otro material de transporte (CNAE 30), un 19,38%, frente a la caída media del sector industrial que se situó en un 11,84%. Así mismo, con el objetivo de poder dar cobertura al conjunto de empresas que configuran las cadenas de valor de estos sectores se propone la modificación de algunas de las condiciones que se establecían en el Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, y que se mostraron como causa de importantes barreras para que pudieran beneficiarse de a las ayudas previstas, de esta forma, se elimina como requisito la consideración de actividad principal esencial establecida en el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. También se suprime en el presente decreto-ley el requisito de un número mínimo de personas trabajadoras, se flexibiliza la limitación establecida respecto a la acumulación y compatibilidad con otras fuentes de financiación también dirigidas a proporcionar liquidez (circulante), y se modifica el porcentaje mínimo de la caída de venta y el periodo considerado para el cálculo de la misma, estableciéndose como periodo considerado la totalidad del ejercicio 2020 y como porcentaje de caída de la cifra neta de facturación el 15%, en consonancia con reducción mencionada del IPIAN. Así mismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la reducción de las desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades, se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres. Por otro lado, por razones de eficiencia en la distribución de los recursos públicos, se suprime la posibilidad de acceder a las ayudas de las personas que tengan la condición de autónomos o autónomas, dada la existencia de medidas de apoyo impulsadas desde la Comunidad Autónoma para este colectivo de empresas que han sido recogidas en el ya mencionado Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, en el cual se establece una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de sus empresas o negocios, evitando el cese definitivo de actividad, y por tanto, la destrucción de empleo, y se establece la imposibilidad de ser beneficiario de las ayudas en el caso de que lo hayan sido de las del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre, o lo sean de las del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, si bien se contempla la posibilidad de renuncia a la misma en este último caso. El presente decreto-ley aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a favor de las empresas de las cadenas de valor de los sectores aeroespacial y otros avanzados del transporte con el objetivo de paliar el impacto del COVID -19 sobre el tejido industrial andaluz. Con ello, se pretende propiciar la aprobación de un régimen de ayudas para superar el shock de circulante de las pequeñas y medianas empresas de estas cadenas de valor ubicadas en Andalucía, con el fin de facilitar la supervivencia de estas empresas industriales y de servicios vinculados a la industria a la crisis del COVID-19, conservando así una matriz de industrias autóctonas que haga posible reconstruir y relanzar un tejido industrial andaluz, capaz de adaptarse al cambio, con proyección internacional y con potencia para traccionar al resto de las pymes, evitando con ello que la crisis provoque una importante destrucción del tejido empresarial andaluz, y con ello, un mayor distanciamiento con otras regiones españolas y europeas. Para la optimización del proceso de concesión de las ayudas, este decreto-ley contempla que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva conforme al artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, siendo, entre otras las causas que determinan la no adecuación al procedimiento ordinario de otorgamiento de subvenciones de concurrencia competitiva que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que justifican las dificultades o imposibilidad que comporta el promover la mencionada concurrencia competitiva las siguientes: a) Las bases reguladoras no establecen criterios de valoración, hecho fundamentado en los propios objetivos que se fijan en el decreto-ley. b) La concesión se justifica en la atención de la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria (necesidades de capital circulante) sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas. Adicionalmente, para conseguir el objetivo de minimizar el impacto negativo de la crisis se hace necesario que las empresas beneficiarias puedan recibir el importe de la ayuda a la mayor brevedad de tiempo posible, cada día de retraso significará la destrucción de un importante número de puestos de trabajo. El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores. No obstante, el artículo 29.1.c) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prevé la posibilidad de excepcionar la limitación anterior, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario, pero la aprobación de esta habilitación requiere autorización del Consejo de Gobierno lo que haría más dilatado el periodo de atención de la necesidad si no se acudiese al instrumento de decreto-ley. En base a lo anterior, es imprescindible poder anticipar el 100% del pago de la subvención que se apruebe, de no hacerlo así, se produciría una importante destrucción de empleo en los sectores objeto del presente decreto-ley. Tomando en consideración todo lo anterior, se ha establecido un importe de 15.000.000 de euros para poder dar cobertura a las ayudas establecidas en el presente decreto-ley. II La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. El ámbito competencial tiene especial trascendencia, desde el punto de vista constitucional, en las relaciones con el Estado y en definitiva, en el reparto de competencias. Este decreto-ley, al ser una fuente del Derecho autonómico con rango de ley, sólo podrá regular materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias normativas, es decir, competencias exclusivas o compartidas. En este caso, sería el artículo 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía el que atribuye a esta Administración las competencias en materia de planificación de la actividad económica e industria en los siguientes términos: «2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: 1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía. (…) 3.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa.» Desde este punto de vista, por tanto, tales competencias alcanzarían para la aprobación de este decreto-ley. En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019). Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas», para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro que subvenir a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8). En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7). Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11). Por otra parte, a la necesidad de la recepción de las ayudas por parte de las empresas del sector en un momento en el que la pandemia todavía no ha sido superada, se añade la obligación recogida en la Quinta modificación del Marco Temporal, efectuada el 28 de enero de 2021 por parte de la Comisión Europea ([C(2021) 564], de 28 de enero de 2021, y de 10 de febrero de 2021 SA 60136 (2021/N)), de 12 de marzo, de conceder las subvenciones antes del 31 de diciembre de 2021, motivo por el cual queda suficientemente justificado la vía del decreto-ley como instrumento normativo idóneo para aprobar las bases reguladoras de las ayudas que nos ocupan. Las mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce sólo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual. Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 6 de julio de 2021, DISPONGO

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