Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2020
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. La situación de crisis sanitaria generada como consecuencia de la COVID-19 ha obligado al Gobierno de la Generalidad a tomar de forma gradual una serie de medidas en diferentes ámbitos, con el objetivo de paliar los graves efectos que la pandemia está produciendo. Estas medidas se han tomado mediante diferentes decretos ley adoptados desde el mismo momento de la declaración de la situación de pandemia que hizo la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo; desde el primero, el Decreto-ley 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, a fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, hasta el último que se ha aprobado, el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. Después de estas medidas urgentes adoptadas por el Gobierno, se dicta este Decreto-ley que, por un lado, contiene medidas estructurales y organizativas que quieren ser una continuación de las que se tomaron con el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril y, por otro, incorpora medidas nuevas en el ámbito de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad. El Decreto-ley se estructura en dos capítulos, cinco artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo I, referido a medidas de carácter estructural y organizativas, incluye un conjunto de regulaciones que complementan lo que disponía el Decreto-ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En concreto, se determinan las competencias que asume el Departamento de Salud y, por tanto, y por conexión, las que se mantienen en el Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales y Familias. Asimismo, se regula el régimen en materia de contratación, personal, inspección e información en relación con las competencias que asume el Departamento de Salud y se concretan aún más las actuaciones futuras de carácter presupuestario. El capítulo II, de medidas en el ámbito de diferentes entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, consta de un artículo 3, que contiene una medida relativa a la ampliación del plazo que tienen los propietarios para depositar las fianzas de los contratos de arrendamientos urbanos; un artículo 4, que regula la adjudicación directa de los inmuebles propiedad del Instituto Catalán del Suelo (Incasol) y tiene por objeto aplicar temporalmente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el artículo 168 del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, a los efectos de adjudicar directamente los inmuebles propiedad del Incasol, así como suspender temporalmente, y por el mismo plazo, la aplicación del artículo 169 del texto refundido y del Decreto 351/1995, de enajenación de locales comerciales y plazas de aparcamiento propiedad del Incasol y, finalmente, el artículo 5, junto con la disposición adicional quinta incorporan medidas para paliar los efectos de la pandemia en el sector de la producción y gestión de residuos, al regular el derecho de las personas que no estén obligadas a tener esta fianza en el ámbito de la gestión de residuos a solicitar su devolución a la Agencia de Residuos de Cataluña, medida que coadyuvará a hacer frente a los agravios económicos que puedan haber sufrido a causa de la pandemia. En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera y la segunda complementan las medidas organizativas establecidas en el capítulo I. Por otra parte, la disposición adicional tercera establece, de manera singular, la autorización para hacer una contratación de emergencia en atención al peligro que para las personas y bienes puede suponer no realizar las obras que ahora se autoriza contratar. Finalmente, la disposición adicional cuarta prevé una habilitación para que, en relación con determinados contratos de alquiler de bienes adquiridos por la Generalidad de Cataluña por sucesión intestada y respecto a los cuales es arrendadora, esta, teniendo en cuenta los efectos de la pandemia respecto a las actividades desarrolladas en estos contratos, pueda adoptar determinas medidas sobre el pago de las rentas, para evitar añadir más afectación a los inquilinos. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior. Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, decreto:
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