Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19
Art. 66
En vigor desde 18 may 2020
1. El abono de las subvenciones reguladas en esta sección se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 29.1.c) de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2020.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable, según modelo que deberá incluirse en la solicitud.
3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la fecha de entrega en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales de la obra en las ayudas a la creación artística, y desde la fecha de la reapertura del espacio en las ayudas a la cancelación de la programación, de conformidad con los artículos 54.1 y 54.2.
4. En las ayudas a la creación artística deberá entregarse copia en soporte digital de la obra y certificado de inscripción de la misma en el Registro de Propiedad Intelectual. Por su parte, en las ayudas por la cancelación de la programación deberá aportarse certificado de la primera actuación o proyección en el espacio tras la reapertura así como copia de la programación prevista para el siguiente trimestre.
5. Asimismo, las subvenciones reguladas en la presente sección estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.
6. El régimen de control de las subvenciones reguladas en la presente sección será el de control financiero permanente, de conformidad con el régimen al que se encuentra sujeta la Agencia a la que corresponde su gestión.
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ProBOJA-b-2020-90175#art-66