Capítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 18 may 2020
1. El Comité tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. La presidencia podrá ser asumida por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, cuando así lo estime oportuno. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en la materia sobre la que se declare la situación de alerta, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. c) Vocalías: Las personas titulares de las Consejerías con competencias en materias directamente afectadas por la situación de alerta que determine la presidencia del Comité, o persona en quien delegue, que deberá tener rango, al menos, de viceconsejería. 2. Ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en materia de presidencia, con voz y sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser sustituida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de actuar como titular de la presidencia, conforme a lo previsto en el apartado 1, letra a), ejercerá las funciones de Secretaría, la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de interior. 3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, se podrá convocar a personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y a aquellas personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera resultar de interés para el apoyo a las funciones que realiza el Comité, que participarán en calidad de expertos. 4. El Comité estará asistido por un Grupo Asesor de análisis y seguimiento para el apoyo en la toma de decisiones ante la situación de alerta. 5. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes podrán ser sustituidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90175#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil