Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros›§ Subsección 1.ª Contenido de la clasificación
Art. 12 bis
En vigor desde 29 jun 2024
1. Los establecimientos hoteleros regulados en el presente capítulo podrán incrementar la puntuación total obtenida conforme a lo dispuesto en el artículo 12, otorgándose 5 puntos por cada medida que sea subsumible en alguno de los siguientes apartados, con un máximo de 20 puntos en total:
a) Disponer de sistemas de reutilización del agua, consistente en el tratamiento y posterior reutilización del agua proveniente de fuentes distintas de la red de agua potable (aguas provenientes de fregaderos, duchas, bañeras, piscinas, lavado, condensación de agentes frigoríficos, lluvia, mar o residuales).
Se incluyen en este punto, entre otros:
– Los sistemas de recuperación de aguas.
– Los sistemas avanzados de lavandería y cocina, a fin de mejorar procesos de lavado que actualmente comporten consumos de agua y energía elevados.
– Los sistemas con fuentes alternativas de agua (por ejemplo, recuperación de las aguas pluviales o la potabilización de agua de mar), con el objetivo de tratar aguas provenientes de fuentes alternativas viables de abastecimiento que pueden complementar la necesidad de agua del establecimiento en determinados usos.
b) Disponer de sistemas o elementos que reduzcan el caudal de agua necesario para un uso concreto en su punto de consumo y que, como consecuencia, comporten un ahorro de agua en el conjunto de instalaciones en servicio de un establecimiento.
Se incluyen en este punto, entre otros:
– Los sistemas de ahorro de agua en habitaciones, cuartos de baño, cuartos de limpieza, zonas de duchas y vestuario.
– Los sistemas de ahorro y eficiencia en piscinas y aguas de recreo.
– Los sistemas de ahorro y eficiencia en riego.
– Los sistemas digitales de gestión que permitan conocer el consumo de agua de las instalaciones y aplicar medidas de ahorro.
– Las actuaciones de reparación o sustitución de elementos en las redes existentes de distribución y suministro de agua del establecimiento para evitar fugas detectadas, regular la presión de entrada o mejorar su rendimiento.
c) Disponer de infraestructuras para prevenir el exceso de calor o de frío y mejorar la eficiencia energética, incluyendo en este punto, entre otras:
– La apertura de «refugios climáticos» (equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas, abiertos al uso público en periodos de calor excesivo).
– Intervenciones orientadas a atenuar el «efecto isla de calor urbana» (sombreado natural o artificial).
– Reducción de la impermeabilidad del suelo.
– Captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua y aplicación de soluciones bioclimáticas.
2. El cumplimiento de los anteriores requisitos será acreditado mediante informe de persona técnica competente que acredite la reducción del consumo de agua y/o el ahorro energético. En caso de haber realizado una auditoría hídrica que contenga, entre otras, la información solicitada en el informe técnico, solo será necesario presentar dicha auditoría hídrica.
3. En ningún caso, serán computables aquellas medidas coincidentes con alguno de los requisitos contemplados en los anexos de este decreto-ley.»
Se añade por el .1 del Decreto-ley 7/2024, de 25 de junio. Ref. BOJA-b-2024-90133
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90175#art-12-bis