Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 jun 2021
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. Las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

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BOJA-b-2021-90224#disposicion-final-segunda

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