Capítulo CAPÍTULO 2
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 30 abr 2021
1. Modificación del artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 17.2 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
«17.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
2. Modificación del artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Se modifica el artículo 5.2 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«5.2 Estos servicios sociales se tienen que incluir en una convocatoria pública de provisión que se debe publicar en el plazo máximo de un año, a contar desde la resolución de provisión del concierto social o la gestión delegada por el procedimiento de emergencia. La provisión de emergencia mantendrá la vigencia hasta la formalización del nuevo concierto o gestión delegada.»
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Proeli/es-ct/dl/2021/04/27/11#disposicion-adicional-quinta