Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 2

En vigor desde 30 abr 2021
Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas y de azar. Con efectos del 1 de enero del 2021, y para los periodos de autoliquidación correspondientes al primero y segundo trimestre del 2021, se establecen en la cuota de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas recreativas y de azar los porcentajes de bonificación siguientes: 1. Máquinas recreativas y de azar instaladas en establecimientos de juego (casinos, bingos y salones de juego): bonificación del 80% en las cuotas de ambos trimestres señalados. 2. Resto de máquinas recreativas: bonificación del 50% en las cuotas de ambos trimestres señalados.
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eli/es-ct/dl/2021/04/27/11#art-2

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