Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 6 sept 2021
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley.
2. Esta derogación no afectará a lo dispuesto en el Decreto ley 17/2020 de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, que mantendrá su vigencia en su integridad.
3. Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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