Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 6 sept 2021
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley. 2. Esta derogación no afectará a lo dispuesto en el Decreto ley 17/2020 de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, que mantendrá su vigencia en su integridad. 3. Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 29 de abril, por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/dl/2021/09/02/11#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil