Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 6 may 2020
Por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley. Las actuaciones previstas se financiarán de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. Para ello, la Consejería de Hacienda, Industria y Energía aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes y, en particular, dotará una partida del Capítulo IV de la Sección 3100 para realizar una aportación al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico para la concesión de subvenciones en la cuantía que resulte necesaria para la convocatoria de subvenciones a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto-ley una vez descontados los recursos del Fondo a que se refieren los párrafos b) a f) del artículo 3.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo. Para dicha dotación se generará crédito que se financiará con la liquidación parcial de dicho Fondo.

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