Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 2 jun 2020
Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura», no obstante, el artículo 3 será de aplicación a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2020.
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