Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 dic 2022
1. En la isla de Mallorca se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo II, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a continuación:
24. Es Trenc-Salobrar de Campos.
46. Barrancs de Son Gual i Xorrigo.
47. Àrees Naturals de la Serra de Tramuntana.
2. En la isla de Eivissa se modifica parcialmente la cartografía de acuerdo con el anexo III, y se amplían los ámbitos de las áreas de especial protección que se indican a continuación:
4. Cala de Jondal.
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