Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 jul 2020
La aplicación y desarrollo de este decreto ley no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados al organismo competente por razón de la materia y, en todo caso, tendrá que ser atendida con sus propios medios personales y materiales.
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eli/es-vc/dl/2020/07/24/10#disposicion-adicional-unica

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