Art. Disposición final primera
En vigor desde 25 may 2020
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a las personas titulares de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cada uno en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.
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