Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 jun 2020
1. Se crea la Comisión de Evaluación de prestaciones sociales de carácter económico configuradas como derecho subjetivo de este Decreto ley, adscrita a la consejería competente en materia de servicios sociales, con las funciones siguientes: a) Antes de la adopción de las resoluciones o de las modificaciones normativas correspondientes por los órganos competentes, analizar las implicaciones presupuestarias de los informes y propuestas que emita la Comisión Técnica prevista en el artículo 37 que puedan afectar a las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en este decreto ley. b) Contribuir a la planificación estratégica de las políticas públicas de garantía de renta, basadas en análisis técnicos y evaluaciones cuantitativas y cualitativas independientes de resultado e impacto. 2. Esta Comisión se constituye por Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes y debe estar formada, como mínimo, por: a) La persona titular de la dirección general de Planificación de la consejería competente en materia de servicios sociales. b) La persona titular de la dirección general de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales. c) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales. d) La persona titular de la dirección general de Presupuestos de la consejería competente en materia de hacienda. e) La persona titular de la dirección general de Economía de la consejería competente en materia de economía y empleo. f) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales. 3. Con periodicidad anual, la Comisión de Evaluación encargará a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), o cualquier otro órgano de evaluación experto independiente, la emisión de informes de evaluación de las prestaciones sociales autonómicas de carácter económico configuradas como derecho subjetivo en este Decreto-ley. 4. El primer informe, referido al ejercicio 2020, se centrará en la evaluación de los procesos de implementación de esta norma, la proposición de metodologías de evaluación, seguimiento y monitorización y de los efectos de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, que establece el ingreso mínimo vital. Los informes posteriores evaluarán los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados y el impacto social y económico de las prestaciones sociales implementadas. 5. Los informes de la Comisión deben emitirse dentro del plazo de los dieciséis meses posteriores al ejercicio objeto de evaluación y deben ponerse en conocimiento del Consejo de Gobierno en un plazo no superior a los tres meses posteriores a su emisión.
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