Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 31 jul 2024
1. Las personas físicas o jurídicas podrán promover la construcción de viviendas protegidas sobre espacios de titularidad pública que puedan ser óptimos para albergar esa clase de viviendas. 2. A los efectos previstos en este artículo cualquier promotor puede presentar una consulta ante la Administración titular del suelo público al objeto de conocer la voluntad de la Administración de posibilitar la iniciativa privada. En caso de que la Administración valore favorablemente la iniciativa, deberá convocar el oportuno concurso para seleccionar al adjudicatario. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2024, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2025-4912#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 del Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2024-14313

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eli/es-cn/dl/2024/02/19/1#art-28

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