Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 mar 2023
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto-ley el Gobierno de Aragón promoverá la reforma del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para regular las cooperativas de energía como una clase específica de cooperativa, atendiendo a sus peculiaridades y a su posible y voluntaria configuración como comunidades de energía conforme a este Decreto-ley.
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