Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 58

En vigor desde 21 mar 2023
El informe no tendrá carácter vinculante. No obstante, en el caso de que en el mismo se hubiesen formulado objeciones de legalidad, cuando sus argumentos y propuestas no fuesen atendidos en la resolución del concurso, el departamento que los formuló someterá la cuestión a informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con objeto de decidir sobre el ejercicio de posibles acciones frente a dicha resolución.
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eli/es-ar/dl/2023/03/20/1#art-58

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