Art. 5

En vigor desde 20 mar 2021
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el importe máximo del gasto realizado o, para el caso de las subvenciones a empresas deportivas, la merma económica producida.

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BOCL-h-2021-90121#art-5

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