Art. 21
En vigor desde 13 ene 2021
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en este decreto-ley se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este decreto-ley, corresponderá a la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
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ProBOJA-b-2021-90003#art-21