Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 abr 2020
1. La adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración del Consell para hacer frente a la Covid-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. De acuerdo con la previsión establecida en el apartado anterior, en todos los contratos que tenga que subscribir la Administración de la Generalitat o sus organismos públicos y entidades de derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consell para hacer frente a la Covid19, les resultará aplicable la tramitación de emergencia. En estos casos, si hay que realizar abonos por anticipado por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será aplicable lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, y será el órgano de contratación quien determinará esta circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada tendrá que dejarse constancia en el expediente. 3. La entrega de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente a la Covid-19 se podrá realizar a justificar sin que sea aplicable lo establecido respecto a las garantías en la Ley 9/2017. En casos debidamente justificados y excepcionales, con la autorización previa de la persona titular de la conselleria competente en su respectivo ámbito, las entregas podrán llegar hasta el 100% del gasto. Esta autorización tendrá que comunicarse de manera inmediata a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. 4. Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, su formalización corresponderá a la persona comisionada por la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de la COVID-19 en la Comunitat Valenciana, en atención a lo dispuesto en el Decreto 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero. Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista, en la forma prevista en el apartado 2. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto de la Generalitat. Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df

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DOGV-r-2020-90078#disposicion-adicional-segunda

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