Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 25 mar 2020
1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.
2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.
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ProBOA-d-2020-90072#disposicion-final-quinta