Art. [preambulo]

En vigor desde 21 dic 2019
I El artículo 10.Uno.24 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tras la modificación operada por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. Mediante la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la Autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las competencias y servicios del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, haciéndose efectivo el traspaso de las funciones y servicios que venía prestando el Estado mediante el Real Decreto 1279/1994, de 10 de junio. II Hasta el 1 de julio de 2015, sin perjuicio de la aplicación parcial de otra legislación sectorial y salvo disposiciones autonómicas concretas, la normativa estatal reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas ha estado constituida básicamente por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. El Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, fue parcialmente derogado por la disposición adicional única del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, centrándose estrictamente en el ámbito de la seguridad ciudadana respetando las competencias que corresponden a los distintos Departamentos. Por su parte, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, con la consiguiente derogación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, supuso un cambio sustancial en la materia, haciendo desaparecer el régimen jurídico de infracciones y sanciones administrativas que hasta ese momento se aplicaba. Hasta esa fecha, en la Región de Murcia, el marco legislativo autonómico en la materia estaba integrado, por la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada que regula, de forma transversal, el régimen de intervención administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter habitual, permanente y/o de temporada, así como por la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. Pendiente de abordar una ley autonómica general de espectáculos públicos, se produjo en nuestra Región un vacío legal que se solventó parcialmente con el Decreto-Ley 1/2016, de 27 de enero, y con la posterior Ley 9/2016, de 2 de junio, de medidas urgentes en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que introdujo, como novedad, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador por comisión de infracciones relativas a la apertura o cierre de establecimientos públicos o actividades recreativas fuera del horario establecido o autorizado. Posteriormente, la Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, modificó la Ley 4/2009, de 14 de mayo, regulando en la disposición adicional octava y novena el régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y los requisitos generales exigibles a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, y estableciendo las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes en espectáculos públicos y actividades recreativas, tanto los habituales o permanentes y/o de temporada, como lo ocasionales o extraordinarias. Finalmente, la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, fue modificada por la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad en dos aspectos, alterando el sentido del silencio y diferenciando competencialmente las fases de instrucción y resolución de la comisión de infracciones recogidas en la Ley 9/2016, de 2 de junio. Las citadas normas abordan diversas cuestiones que afectan a la actividad económica de la Región de Murcia, en sus diferentes ámbitos, incluido el relativo al de los espectáculos públicos y las actividades recreativas por su especial repercusión en esta Comunidad Autónoma, tanto desde el punto de vista del impacto económico como desde el punto de vista de la empleabilidad de la población. Sin embargo, ni la referida Ley 2/2017, de 13 de febrero, ni su modificación por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, han tipificado como infracción la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente, de forma que tal actuación no es sancionable, bajo otra perspectiva material, por otros preceptos regionales o estatales. III El decreto-ley constituye un instrumento previsto constitucionalmente y contemplado en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, cuya aprobación legítima precisa que concurra una situación de urgente necesidad. La finalidad de la norma ha de ser remediar una situación concreta de interés general que exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes. La «extraordinaria y urgente necesidad» demanda, según el Tribunal Constitucional, dos elementos: «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, la urgencia, y «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella". Ahora bien, la valoración de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad, pues lo que aquí debe importar es que tales circunstancias efectivamente concurran. El presente decreto-ley respeta los límites establecidos en el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia para el uso de este instrumento normativo, pues no afecta a la regulación de las materias vetadas en su artículo 30.3, toda vez que es palmaria la concurrencia de la urgente necesidad para evitar el vacío legal existente en la Región de Murcia ante posibles incumplimientos de las obligaciones contenidas en materia de espectáculos públicos en la Ley 2/2017, de 13 de febrero, las cuales son tributarias de una indudable preocupación social, por cuanto su eventual vulneración afecta directamente a la seguridad de las personas y ocasiona una situación de riesgo y peligro que se intensifica con la proximidad de fechas en las que proliferan eventos públicos y de actividades lúdicas y de ocio de gran concurrencia. Por ello resulta preciso admitir que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia necesita disponer de forma inmediata de un marco legal expreso que aporte seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo, dándose una respuesta ágil e inmediata que refuerce la seguridad jurídica y proteja los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública. IV Este decreto-ley, consta de 14 artículos, que se estructuran en cuatro títulos, y de una disposición final. El Título Preliminar establece como disposiciones generales, el objeto de este decreto-ley, ofrece una serie de definiciones necesarias para la interpretación y aplicación de la norma y realiza una remisión normativa a las disposiciones de procedimiento aplicables. El Título I detalla los principios generales de la potestad sancionadora y especifica los sujetos responsables. El Título II recoge el catálogo de infracciones administrativas en esta materia, su calificación, graduación y los plazos de prescripción de las mismas. El Título III establece las sanciones administrativas que pueden imponerse, los plazos de prescripción de las mismas, así como los órganos competentes para la incoación de los expedientes y para la imposición de las correspondientes sanciones. La disposición final señala la entrada en vigor del presente decreto-ley. Así, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, Dispongo

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